Friday, June 09, 2006

Proyecto de estatuto

Estas conforme con la estructura?

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1

Con la denominación de (NOMBRE DE LA ASOCIACION), se constituye por tiempo indefinido la agrupación de ilustradores infantiles.

ARTÍCULO 2

La agrupación tiene los siguientes fines:

a) La comunicación a los miembros de todos los sucesos, pedidos y necesidades de la profesión de ilustradores infantiles y afines.

b) Reuniones periódicas de ilustradores para que los miembros puedan intercambiar opiniones y experiencias acerca del oficio, mostrarnos trabajos y conocernos mejor.

c) Armar muestras, charlas, presentaciones y todo tipo de eventos que tengan que ver con la actividad del ilustrador.

d) Contener, proteger, asesorar y estimular al ilustrador ante el medio en que se desempeña.

e) Estimular y difundir ilustradores noveles y profesionales a través de su sitio web.

ARTÍCULO 3

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Reuniones periódicas los primeros viernes de cada mes. Estando invitadas a estas todos los ilustradores sean miembros o no.

b) ... a definir

ARTÍCULO 4

La agrupación establece el domicilio social en www.pagina de la asociacion.com.ar

El presente estatuto será cumplido mientras este vigente o se modificaran las cláusulas de acuerdo en él mismo se estipula.

CAPITULO II.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 5

La agrupación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un triunvirato de tres representantes, un grupo de 5 secretarios, un Tesorero y un Consejo de ancianos. Así mismo como el consejo y padrinazgo del grupo de fundadores.

Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

ARTÍCULO 6

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en la materia.

Wednesday, June 07, 2006

ARTÍCULO 7

Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada por la Junta saliente con un mínimo de 15 días de anticipación. La convocatoria deberá tener lugar antes de que el periodo de dos años finalice.

ARTÍCULO 8

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

ARTÍCULO 9

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

ARTÍCULO 10

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el triunvirato, a iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros.

Quedará constituida con la mitad más uno de los votos de los presentes. En caso de empate, el voto del triunvirato será de calidad.

Será presidida por cualquiera de los miembros de la corte.

ARTÍCULO 11

Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Agrupación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Agrupación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.

d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea todos los actos que la agrupación desee realizar.

e) Nombrar comisiones y coordinadores de dichas comisiones para alguna determinada actividad de la Agrupación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

ARTÍCULO 12

El Triunvirato de la Junta Directiva lo será también de la Agrupación, y tendrá las siguientes atribuciones.


a) Representar a la Agrupación ante toda clase de organismo públicos o privados.


b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Agrupación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13

Cualquiera de los tres integrantes del triunvirato puede suplir a los otros dos en casos de enfermedad, licencias varias, o renuncia al cargo.

ARTÍCULO 14

Los secretarios tendrán a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Agrupación, expedirá certificaciones, llevará los papeles de la Agrupación y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás Acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTÍCULO 15

El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Agrupación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Agrupación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el triunvirato.

Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 16

El Consejo de ancianos tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 17

Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III.- ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 19

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la Agrupación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del triunvirato, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.

ARTÍCULO 18

La Asamblea General, integrada por los socios que se hagan presenten el día y fecha, es el órgano supremo de gobierno de la Agrupación.

ARTÍCULO 20

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por e-mail, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días.

ARTÍCULO 21

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas siempre y cuando se comunicara a todo el foro de la misma con un mínimo de 15 días y se presenten un mínimo de 15 socios.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para

a) Disolver la Agrupación.

b) Modificar estos Estatutos.

c) La disposición o enajenación de bienes.

d) El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

f) La solicitud de declaración de utilidad pública de la Agrupación.

g) O la creación de cualquier actividad nueva a la agrupación.

ARTÍCULO 23

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disolución de la Agrupación.

d) Expulsión de socios.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV.- SOCIOS

ARTÍCULO 22

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Agrupación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

g) Aprobar o rechazar las propuestas de cualquiera de los socios sobre las nuevas actividades del foro.

ARTÍCULO 24

El ingreso en la Agrupación podrá ser solicitado por cualquier persona que se considere ilustrador infantil y pueda probarlo. Con la simple muestra de una ilustración se comprobara la capacidad del individuo como ilustrador sin que recaiga sobre la ilustración presentada evaluación o calificación de la misma. será tarea de la Juntas Directiva la incorporación de los nuevos miembros y esto se realizara cada tres meses.

a) Se categorizarán los socios.

b) Se exigirá una contribución oblogatoria (anual o semestral) para con la institución (fundamentalmente en especias ) según la categoría de los socios miembros (ver desarrollo de propuesta para puntos a y b ).

c) Se establecerán las bases (así como un nº mínimo de socios conformes) para que un proyecto sea considerado "per se" como actividad Fórica. (ver desarrollo del punto e).

d) Los miembros del Foro deberán asumir los compromisos (contribución obligatoria) que se estipulen según la categoría de asociación que escojan.

Socios profesionales.

Socios no profesionales.

Socios dirigentes.

Socios honoríficos.

Socios fundadores.

Salvo en el caso de socios vocacionales o pasivos (o sus combinaciones), la cuota se establecerá en "cantidad de originales" por año o semestre, de los que el Foro podrá sacar provecho comercial para cubrir gastos o generar un fondo para el desarrollo de nuevos proyectos.
Para esto se establecerá una comisión de guarda.

Se proponen dos categorías de calidad de originales:

1. Originales inéditos de tema libre (más su digitalización a 300 dpi), de 10 x 10 cm, con derechos cedidos en totalidad al Foro. Los derechos cedidos no incluirán cesión de "desarrollo de personajes". El autor conservará dichos derechos, pero no podrá utilizar la "misma" ilustración para algo personal (salvo potfolios).
Estos originales pasaran a formar un banco de ilustraciones en guarda de xx cantidad de socios categoría xx. El Foro podrá disponer de ellos cuando y cuantas veces lo resuelva.
La comisión designada establecerá los precios de comercialización. Si una obra fuese requerida para un destino "no editorial", el Foro solicitará acuerdo al autor y se negociarán porcentajes de ganancias.

2. Originales publicados (sin cesión de derechos de publicación), de un mínimo de N x N cm, que serán ofrecidos en subasta anual.
Si quedaran originales de un año sin vender, el foro podrá resolver su donación a instituciones (con enmarcado institucional) u organizar sorteos físicos o virtuales.
Una comisión designada, podrá establecer un precio de base diferente para cada original.

Punto f:
Cualquier proyecto desarrollado por miembros del Foro será considerado "Actividad del Foro" sin necesidad de consulta ni autorización alguna por parte de la junta directiva cuando reuna las siguientes características:
Un mínimo de 20 socios en el planeamiento del desarrollo. O bien, un mínimo de 5 socios + el apoyo de xx miembros de la comisión directiva.
Que el proyecto brinde oportunidad equitativa de participación (y no de planeamiento) a todos los socios de la categoría "x, xx y xxx", con al menos un lapso de xx días para preparar la participación.
Cuando los gastos de participación en dicho proyecto no exedan la suma de xxx pesos por participante. O cuando mediante gestión se consigan los fondos para que la participación pudiera resultar gratuita.
De no cumplir con estos requisitos básicos, la actividad no será considerada "del Foro". Y los miembros que la desarrollen no podrán hacer uso del logotipo de la asociación.
Si la comisión directiva considerara oportuno el "aval" del foro a dicha actividad, se estudiará la mención del aval del Foro oportunamente. El aval podrá ser en metálico, solicitando colaboración económica "no obligatoria" a los socios.
Podrán designarse clasificaciones como: recomendado, apoyado, avalado, etc. o Xxxx cantidad de pajaritos.
Requerimientos para que un miembro (ajeno a la comisión) pueda realizar gestiones comerciales o institucionales individuales en representación del Foro:
Autorización de la comisión directiva. Firmas de 20 socios (incluidos o no los de la comisión directiva) apoyando la gestión. Desde ahora firmas es igual a= emails (registrados) enviados a la comisión directiva o secretarios designados.

Tuesday, June 06, 2006

ARTÍCULO 25

La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de Agrupación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.

ARTÍCULO 26

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas??/, si dejara de satisfacer xxx cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27

Los miembros de la Agrupación gozarán de los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Agrupación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Agrupación pueda obtener.

c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Agrupación.

e) Hacer uso de la insignia o emblema que la Agrupación cree como distintivo de sus socios.

f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

ARTÍCULO 29

Los miembros de la Agrupación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Agrupación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.

ARTÍCULO 28

Serán obligaciones de todos los socios:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.???

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPITULO V.- DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO 31

El patrimonio fundacional de la Agrupación se fija en cantidad de originales.

ARTÍCULO 30

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Agrupación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

ARTÍCULO 32

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 33

La administración de los fondos de la Agrupación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 34

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

ARTÍCULO 35

En caso de disolverse la Agrupación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a..............................................