Friday, June 09, 2006
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
a) La comunicación a los miembros de todos los sucesos, pedidos y necesidades de la profesión de ilustradores infantiles y afines.
b) Reuniones periódicas de ilustradores para que los miembros puedan intercambiar opiniones y experiencias acerca del oficio, mostrarnos trabajos y conocernos mejor.
c) Armar muestras, charlas, presentaciones y todo tipo de eventos que tengan que ver con la actividad del ilustrador.
d) Contener, proteger, asesorar y estimular al ilustrador ante el medio en que se desempeña.
e) Estimular y difundir ilustradores noveles y profesionales a través de su sitio web.
ARTÍCULO 3
a) Reuniones periódicas los primeros viernes de cada mes. Estando invitadas a estas todos los ilustradores sean miembros o no.
b) ... a definir
ARTÍCULO 4
El presente estatuto será cumplido mientras este vigente o se modificaran las cláusulas de acuerdo en él mismo se estipula.
ARTÍCULO 5
Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.
ARTÍCULO 6
Wednesday, June 07, 2006
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 10
Quedará constituida con la mitad más uno de los votos de los presentes. En caso de empate, el voto del triunvirato será de calidad.
Será presidida por cualquiera de los miembros de la corte.
ARTÍCULO 11
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Agrupación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Agrupación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea todos los actos que la agrupación desee realizar.
e) Nombrar comisiones y coordinadores de dichas comisiones para alguna determinada actividad de la Agrupación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
ARTÍCULO 12
El Triunvirato de la Junta Directiva lo será también de la Agrupación, y tendrá las siguientes atribuciones.
a) Representar a la Agrupación ante toda clase de organismo públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Agrupación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13
ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 15
Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 16
ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 19
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del triunvirato, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.
ARTÍCULO 18
ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 21
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para
a) Disolver la Agrupación.
b) Modificar estos Estatutos.
c) La disposición o enajenación de bienes.
d) El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
f) La solicitud de declaración de utilidad pública de la Agrupación.
g) O la creación de cualquier actividad nueva a la agrupación.
ARTÍCULO 23
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Agrupación.
d) Expulsión de socios.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
ARTÍCULO 22
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Agrupación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
g) Aprobar o rechazar las propuestas de cualquiera de los socios sobre las nuevas actividades del foro.
ARTÍCULO 24
a) Se categorizarán los socios.
b) Se exigirá una contribución oblogatoria (anual o semestral) para con la institución (fundamentalmente en especias ) según la categoría de los socios miembros (ver desarrollo de propuesta para puntos a y b ).
c) Se establecerán las bases (así como un nº mínimo de socios conformes) para que un proyecto sea considerado "per se" como actividad Fórica. (ver desarrollo del punto e).
d) Los miembros del Foro deberán asumir los compromisos (contribución obligatoria) que se estipulen según la categoría de asociación que escojan.
Socios profesionales.
Socios no profesionales.
Socios dirigentes.
Socios honoríficos.
Socios fundadores.
Salvo en el caso de socios vocacionales o pasivos (o sus combinaciones), la cuota se establecerá en "cantidad de originales" por año o semestre, de los que el Foro podrá sacar provecho comercial para cubrir gastos o generar un fondo para el desarrollo de nuevos proyectos.
Para esto se establecerá una comisión de guarda.
Se proponen dos categorías de calidad de originales:
1. Originales inéditos de tema libre (más su digitalización a 300 dpi), de 10 x 10 cm, con derechos cedidos en totalidad al Foro. Los derechos cedidos no incluirán cesión de "desarrollo de personajes". El autor conservará dichos derechos, pero no podrá utilizar la "misma" ilustración para algo personal (salvo potfolios).
Estos originales pasaran a formar un banco de ilustraciones en guarda de xx cantidad de socios categoría xx. El Foro podrá disponer de ellos cuando y cuantas veces lo resuelva.
La comisión designada establecerá los precios de comercialización. Si una obra fuese requerida para un destino "no editorial", el Foro solicitará acuerdo al autor y se negociarán porcentajes de ganancias.
2. Originales publicados (sin cesión de derechos de publicación), de un mínimo de N x N cm, que serán ofrecidos en subasta anual.
Si quedaran originales de un año sin vender, el foro podrá resolver su donación a instituciones (con enmarcado institucional) u organizar sorteos físicos o virtuales.
Una comisión designada, podrá establecer un precio de base diferente para cada original.
Punto f:
Cualquier proyecto desarrollado por miembros del Foro será considerado "Actividad del Foro" sin necesidad de consulta ni autorización alguna por parte de la junta directiva cuando reuna las siguientes características:
Un mínimo de 20 socios en el planeamiento del desarrollo. O bien, un mínimo de 5 socios + el apoyo de xx miembros de la comisión directiva.
Que el proyecto brinde oportunidad equitativa de participación (y no de planeamiento) a todos los socios de la categoría "x, xx y xxx", con al menos un lapso de xx días para preparar la participación.
Cuando los gastos de participación en dicho proyecto no exedan la suma de xxx pesos por participante. O cuando mediante gestión se consigan los fondos para que la participación pudiera resultar gratuita.
De no cumplir con estos requisitos básicos, la actividad no será considerada "del Foro". Y los miembros que la desarrollen no podrán hacer uso del logotipo de la asociación.
Si la comisión directiva considerara oportuno el "aval" del foro a dicha actividad, se estudiará la mención del aval del Foro oportunamente. El aval podrá ser en metálico, solicitando colaboración económica "no obligatoria" a los socios.
Podrán designarse clasificaciones como: recomendado, apoyado, avalado, etc. o Xxxx cantidad de pajaritos.
Requerimientos para que un miembro (ajeno a la comisión) pueda realizar gestiones comerciales o institucionales individuales en representación del Foro:
Autorización de la comisión directiva. Firmas de 20 socios (incluidos o no los de la comisión directiva) apoyando la gestión. Desde ahora firmas es igual a= emails (registrados) enviados a la comisión directiva o secretarios designados.
Tuesday, June 06, 2006
ARTÍCULO 25
ARTÍCULO 26
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas??/, si dejara de satisfacer xxx cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27
a) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Agrupación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Agrupación pueda obtener.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Agrupación.
e) Hacer uso de la insignia o emblema que la Agrupación cree como distintivo de sus socios.
f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 28
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.???
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
ARTÍCULO 30
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.