Tuesday, June 06, 2006

ARTÍCULO 35

En caso de disolverse la Agrupación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a..............................................

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