Tuesday, June 06, 2006

ARTÍCULO 30

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Agrupación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

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