Wednesday, June 07, 2006

ARTÍCULO 20

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por e-mail, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días.

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