Tuesday, June 06, 2006

ARTÍCULO 27

Los miembros de la Agrupación gozarán de los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Agrupación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Agrupación pueda obtener.

c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Agrupación.

e) Hacer uso de la insignia o emblema que la Agrupación cree como distintivo de sus socios.

f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

1 Comments:

Blogger horacio gatto said...

creo que segun su categoria de socio
se determinaran sus derechos

11:16 AM  

Post a Comment

<< Home