ARTÍCULO 27
Los miembros de la Agrupación gozarán de los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Agrupación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Agrupación pueda obtener.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Agrupación.
e) Hacer uso de la insignia o emblema que la Agrupación cree como distintivo de sus socios.
f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
a) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Agrupación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Agrupación pueda obtener.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Agrupación.
e) Hacer uso de la insignia o emblema que la Agrupación cree como distintivo de sus socios.
f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
1 Comments:
creo que segun su categoria de socio
se determinaran sus derechos
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