Tuesday, June 06, 2006

ARTÍCULO 26

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas??/, si dejara de satisfacer xxx cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.

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