Wednesday, June 07, 2006

ARTÍCULO 21

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas siempre y cuando se comunicara a todo el foro de la misma con un mínimo de 15 días y se presenten un mínimo de 15 socios.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para

a) Disolver la Agrupación.

b) Modificar estos Estatutos.

c) La disposición o enajenación de bienes.

d) El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

f) La solicitud de declaración de utilidad pública de la Agrupación.

g) O la creación de cualquier actividad nueva a la agrupación.

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