Wednesday, June 07, 2006

ARTÍCULO 15

El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Agrupación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Agrupación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el triunvirato.

Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

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