ARTÍCULO 16
El Consejo de ancianos tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Boceto, lean cada capitulo y aclaren en comentarios si les parece OK o redacten nuevamente ese capitulo. Así podemos exponer los distintos puntos de vista ante las necesidades...
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