ARTÍCULO 14
Los secretarios tendrán a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Agrupación, expedirá certificaciones, llevará los papeles de la Agrupación y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás Acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
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