Wednesday, June 07, 2006

ARTÍCULO 10

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el triunvirato, a iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros.

Quedará constituida con la mitad más uno de los votos de los presentes. En caso de empate, el voto del triunvirato será de calidad.

Será presidida por cualquiera de los miembros de la corte.

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