Wednesday, June 07, 2006

ARTÍCULO 11

Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Agrupación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Agrupación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.

d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea todos los actos que la agrupación desee realizar.

e) Nombrar comisiones y coordinadores de dichas comisiones para alguna determinada actividad de la Agrupación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

0 Comments:

Post a Comment

<< Home