ARTÍCULO 11
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Agrupación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Agrupación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea todos los actos que la agrupación desee realizar.
e) Nombrar comisiones y coordinadores de dichas comisiones para alguna determinada actividad de la Agrupación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Agrupación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Agrupación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea todos los actos que la agrupación desee realizar.
e) Nombrar comisiones y coordinadores de dichas comisiones para alguna determinada actividad de la Agrupación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
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