Wednesday, June 07, 2006

ARTÍCULO 12

El Triunvirato de la Junta Directiva lo será también de la Agrupación, y tendrá las siguientes atribuciones.


a) Representar a la Agrupación ante toda clase de organismo públicos o privados.


b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Agrupación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

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