ARTÍCULO 12
El Triunvirato de la Junta Directiva lo será también de la Agrupación, y tendrá las siguientes atribuciones.
a) Representar a la Agrupación ante toda clase de organismo públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Agrupación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
0 Comments:
Post a Comment
<< Home