ARTÍCULO 8
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Boceto, lean cada capitulo y aclaren en comentarios si les parece OK o redacten nuevamente ese capitulo. Así podemos exponer los distintos puntos de vista ante las necesidades...
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