ARTÍCULO 6
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en la materia.
Boceto, lean cada capitulo y aclaren en comentarios si les parece OK o redacten nuevamente ese capitulo. Así podemos exponer los distintos puntos de vista ante las necesidades...
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